Que para comprobar este pago ha acompañado los recibos de .ja 595 y foja 596, firmados por Busnelli, cuya autenticidad, ao habiendo sido objetada por Busnelli, debe tenerse por reconocida (artículo 86 de la ley nacional de procedimientos).
Que respecto del recibo de setenta y cinco pesos, si bien Busnelli pretende que le fueron dados para abonar los honorarios de un tasador que no llegó á prestar el servicio previsto, ni ha comprobado este hecho, ni ha manifestado de qué tasador se trata, y en todo caso no ha alegado haber devuelto el dinero que recibió por un servicio que dice no haber sido prestado, debiendo por todas estas razones tenerse dicha suma como pacada al mismo Busnelli, que es quien firma el recibo.
Que respecto de los recibos de foja 608 y foja 609, resulta del simple exámen de los autos, que ellos han sido presentados despues de vencido el término de prueba, por cuya causa no pueden ser considerados como válidamente presentados.
Que si bien la parte de Busnelli pretende que algunos de esos pagos han sido hechos por honorarios devengados en otros asuntos, no es menos cierto que no lo ha probado y por el contrario, al absolver posiciones á foja 623, manifiesta « que no recuerda á causa del tiempo transcurrido en qué juicios, ante qué jueces, y en qué fecha ha seguido estos asuntos », todo lo cual da lugar á que se tenga por insubsistente legalmente lo manife=tado por Busnelli al respecto.
Que la cuenta de foja 602, por valor de veinte pesos, ha sido presentada fuera de oportunidad, para poder ser considerada en la presente ejecucion, Por estos fundamentos, fallo, declarando comprobada la excepcion de pago parcial opuesta por de Marí: á Busnelli hasta la cantidad de ciento setenta y cinco pesos moneda nacional y debiendo en consecuencia llevarse adelante la ejecucion por lo restante 6 sea quinientos veinte yun pesos de qual moneda, sin especial condenacion en costas, en atencion al resultado T. LXXI ñ
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:65
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