clinar la jurisdiccion de la justicia federal alegando haber obrado en cumplimiento de órdenes de aquél.
2" Esto corresponde al fondo de la causa, que, sea cual fuere su solucion, nada tiene que ver con la cuestion de competencia.
Caso.— Lo explica el fallo dela Suprema Corte y el Fallo del Jues Federal Corrientes, Mayo de 18596.
Vistos y resultando : Que don Martin Miranda, en represen- tacion de don Rafael Gallino, se presentó exponiendo á fuja 30:
que su mandante es propietario y poseedor de la casa y sitio correspondiente, ubicada en la calle Plácid. Martínez, entre las de Rioja y San Juan, segun consta de los títulos de propiedad, que en veintiocho fojas útiles acompaña; que con motivo de las obras de calzada y desagúe de la region adyacente al muelle, se ha levantado el suelo con un terrapien cuyo nivel es superior al del terreno de la finca de su mandante, lo que ha venido ú causarle perjuicios de consideracion, impidiendo el desagúe de la casa y exponiéndola á ser anegada; que este hecho turba la posesion de su mandante, y le autoriza por consiguiente, para deducir la accion posesoria consagrada por los artículos 2499 y 2500 del Código Civil, con el objeto de conseguir ¡ue se suspenda la obra y que á la terr inacion del juicio se mande deshacer lo hecho; que de conformidad al artículo 337 de la ley nacional de procedimientos instaurael interdicto de obra nueva contra don Francisco Barberan, empresario de las obras referidas; que para justificar el fuero, que lo refiere al inciso 4", artículo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:67
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