68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2, ley sobre la jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, pide que los testigos que nombra, digan si saben y les consta que el demandado, Francis°o Barberan, ha contratado con el gobierno nacional las obras de calzadas y desagúe de la region adyacente al muelle, Que justificado el fuero en la forma solicitada, se ordenó por el auto de roja 33 vuelta la suspension provisional de las obras, y se convocó al denunciante y denunciado/ú juicio verbal, en el cual expuso éste que el interdicto incoado no puede dirigirse contra él, empresario de las obras que se practican enel muelle, porque no se trata de actos que le sean propios 6 personales, sinó de actos administrativos ejecutados en nombredel gobierno nacional, que en el caso, y en su calidad de empresa— rio, es mero ejecutor de las obras ejecutadas y ordenadas por el gobierno de la nacion, pudiendo decirse que ú este respecto ejercita un mandato del gobierno; que siendo esto así el juzgado es incompetente, porque la nacion no puede ser demandada sin su consentimiento, ni directamente, ni por medio de sus mandatarios, ni por intermedio de aquellas personas que ejecutan órdenes del gobierno nacional; que no obstante lo expuesto, tampoco procede el interdicto, porque él implica que las aguas que salen de la propiedad de Gallino deben correr por el terreno que se ha formado con el terraplen mandado hacer por el gobierno nacional en la playa del Rio, ú lo que se oponen los artículos 3099, 3102 y 2647 del Código Civil, estando, por el contrario, consagrada en las ordenanzas municipales de esta ciudad de Octubre 24 de 1879 y de Enero 16 de 1880, la regla que establece que ú las aguas de los predios debe dársele salida á la calle, á fin de no molestar 6 perjudicar álos vecinos; que en consecuencia, pide al juzgado rechace el interdicto y mande levantar la suspension de las obras, con costas.
Que oido por el demandante lo expuesto, se opuso, diciendo:
que es absurda la pretension del demandado, cuando cree que
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-68
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos