conferido, pide que su defendido sea absuelto de culpa y cargo en vista de la buena fé con que ua procedido al concurrir á enrolarse presentando la fé de bautismo que recien el último día pudo conseguir, y atenta su humilde condicion d2 pescador que no le permitía conocer debidamente las obligaciones en tal sentido.
Que abierta la onusa á prueba no seproduce ninguna, llamándose autos para definitiva á foja...
Y considerando : Que el hecho de que se acusa al procesado se encuentra debidamente justificado con su propia declaracion , prestada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para que surta los efectos de la confesion y haga fé en juicio, Que no es admisible la excusa alegada por la defensa sobre el desconocimiento que tenía el procesado de su obligacion de concurrir é la movilizacion, por cuanto á ningun ciudadano le es permitido alegar como excusa la ignorancia de las leyes de su país, Que no habiendo justificado circunstancia alguna que le impidiese cumplir con aquella obligacion, ha incurrido en la pena que establece el artículo 14 de la ley 3318, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador fiscal, fallo, condenando 4 Francisco Araujo á dos años de servicio militar, que deberá cumplir en el cuerpo del ejército que el poder ejecutivo nacional designe, debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida á razon de un día de ella por otrode servicio militar.
En consecuencia, y en la oportunidad debida, hág:se saber al señor ministro de la guerra, al director de la penitenciaría y al jefe de policía.
Notifíquese original.
tervasio J. Granel,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:62
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