Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 15 de 1896.
Y vistos: No siendo, á juicio del tribunal, suficiente prueba la — documentacion presentada por el depositario para justificar los gastos en la conservacion del depósito; cuyos gastos no han sido autorizados por el tribunal; no pudiendo por otra parte pedir la aprobacion en el juicio sumario de cantidad considerable sin la noticia en forma contenciosa á la persona que se pretenda deba pagar esos gastos, Por esto, el juzgado declara, que no debe aprobar ni desaprobar las cuentas presentadas en la forma propuesta, sin perjuicio de que el interesado pueda deducir la accion que le corresponda.
Y proveyéndose é lo pedido sobre comision del depositario en atencion al tiempo que ha durado el depósito, su naturaleza y el resultado obtenido, se regula la comision del depositario en seiscientos pesos moneda nacional. Repónganse los sellos.
M. S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1898, Vistos: Teniendo presente la oposicion deducida con el escrito de foja ciento ochenta y por sus fundamentos, se confirma el auto de foja doscientas doce en cuanto se refiere al cobro de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-43
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