Que en lamensura del agrimensor don Federico Ciomez Molina, que se acompaña á la demanda y que se aprueba por el auto de foja treinta y tres vuelta del expediente respectivo, dictado, se dice, en rebeldía del colindante Gigena, no se ha dado intervencion al comprador cuando, tratándose de fijar la superficie de la cosa vendida al objeto de las relaciones de derecho entre el comprador y el vendedor, esa intervencion era exigida con arreglo ú los principios legales.
Que aun apreciando el mérito resultante de dicha mensura, lo hay para establecer que cuando Gonzalez Bonorino otorgó en Agosto de mil ochocientos noventa la escritura de enajenacion á favor de la provincia, él no estaba en posesion de mayor superficie de terreno que la manifestada explícitamente en la escritura de venta, pues que ya en Abril de mil ochocientos ochenta y nueve se había inzorporado al terreno del colindante Gigena, en mensura practicada por el agrimensor Silva, la fraccionde tierra que la mensura de Gomez Molina de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos incorporaal título del referido Bonorino (fojas diez y siete vuelta y diez y ocho del expediente agregado).
Que deslindado y amojonado el terreno del colindante Gigena el año mil ochocientos echenta y nueve, sin que ese deslinde aparezca haber sido contestado ó materia de litigio, Bonorino no podía ser poseedor de la tierra que el deslinde daba á Gigena, porque lo era éste, segun el artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil y porque dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa : artículo dos mil cuatrocientos uno, Código Civil.
Que este antecedente demuestra que Bonorino no pudo entregar y no entregó ú la provincia de Buenos Aires la fraccion de terreno poseida por Gigena, en la hipótesis de que estuviera realmente comprendida en su título, y que el gobierno de dicha provincia no tuvo la intencion de comprar esa fraccion, proce
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:453
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