poderes públicos de la nacion y provincias, gobernadores de territorios, hijo de madre viuda, lo cual que si asf no lo hubiese querido la ley, habría enumerado y comprendido á los del clero en el artículo anterior, que habla de los enfermos y física mente defectuosos.
3" Porque si debiera interpretarse que sólo los exime del servicio en campaña, es decir, fuera del distrito, se desconocerían los motivos de humanidad de esa disposicion legal, que no son otros que procurar evitar que la madre viuda se vea privada del Único afecto ó apoyo con que cuenta, desde que lo mismo puede perderlo en una funcion de guerra que tenga por teatro un campo de maniobras 6 la ciudad de su residencia. Porque los artículos 20 y 31 que establecen quienes componen la reserva y territorial no mencionaría á los exceptuados del servicio activo, circunstancias dignas de tenerse en cuenta, ya que el artículo 26 no establece la limitacion del servicio para dentro del departamento ó distrito.
4° Quelas precedentes consideraciones inducen á pensar que las personas enumeradas por el artículo 26 se hallan exceptuados de todo servicio militar, pudiéndose agregar, que la supresion en la nueva ley de la frase «e fuera de su distrito ó departamento >, ha sido intencional, á En de que se entienda que ellos ne están obligados á servir en nivguna parte, mientras se encuentren en las condiciones que fija la ley y snbsistan por lo tanto los motivos de la excepcion, desde que militan las mismas razones para que se le exceptúe del servicio militar dentro como fuera del distrito, para que en tiempo de guerra, para cuya ocasion tambien ha sido dictada esta ley y que es su fin y objetivo, todos los servicios se vuelven activos y no es de suponerse que ni aun en ese momento han de ser llamados á prestar servicios de defensa 6 guarnicion los miembros de los poderes públicos de la nacion y provincias, en cuyas condiciones se hallan colocados por la ley los hijos de madre viuda, además de que la expresion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:438
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