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Fallos: 72:345 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sus intentos, pero que no pudieron realizarlo por ¡a precision de los bi'letes modelo, Jo que hace presumir que Losse no falsificó porque no pudo. La circunstancia de estar con Varoni y Zuech durante varios meses, no se concibe que tuviera por objeto engañarlos ni cazar, tanto más si se tiene en consideracion que abandonaba una ocupacion que le producía 150 pesos al mes y que aquellos nada Je pagaban y que él es sumamente pobre (fuja 23 vuelta).

3" Queen cuanto al procesado Zuech aunque niega toda participacion criminal en este hecho, ella no puele meros de darse por comprobada, Lo está por su propia confesion, que de su casa fueron secuestradas lus máquinas y utensilios, foja 18, y por la del comisario de pesquisas, que dice que tenía en distintas piezas orultos esos instrementos, foja 11, lo que prueba quees falso que las poseyera inocentemente, ignorando lo que eran. Además, sus relaciones íntimas con Varoni y Losse, su permanencia en Casa-Grande, ronfesadas por él mismo; sus re= luciones privadas con el litógrafo Vitrot:, foja 24; por último, las aseveraciones de la mujer, su criada, todo esto sin contar la confesion que arrojan los dichos de los coprocesados, aprecia= dos segun las reglas establecidas por las prácticas y de acuer=do con el artículo 277 del Código de Procedimientos, forman prueva satisfactoria de la culpabilidad de Zuech, como coautor principal en la tentativa del delito sub-judice (art. 357 y 358, Cód. de Prov.).

4° Que si bien la ley federal de 1863 no tiene establecida una pena especial para la tentativa de este delito, ella estí, sin embargo, clasificada y penada por la ley comun, que los jueces deben aplicar de acuerdo con la misma ley de 1863 (art. 21, ley de jurisdiccion y competencia de 1863; art. 93, ley penal eit.).

5" Que no obstante los principios: de que en materia penal no esadmisible la aplicacion de leyes análogas que inflinjan penas ó clasifiquen actos civilmente libres, y de que sólo lo puni

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-345

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