Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:341 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

más, qu" la resolucion pronunciada en el juicio entre Cano y Guevara, en lo que respecta al valor de las letras que ha moti= vado el asunto ejecutivo de Cano contra Lynch y el que se sigue al presente por Lynch contra Cano, afecta de un modo directo álas cuestivnes en que el expresado Lyneh funda su accion, de tal suerte que la admision de las pretensiones de Lyneh importaría aniquilar el efecto de la resolucion recordada, pues que el litizio, en los dos casos, versa sobre la causa de la obligacion contenida en la letra cuya existencia conereta pretende Cano y se desconoce por Guevara y Lyneh invocando idéntico fundamento, Que conforme ú la ley veinte, título veintidos, partida tercera, la sentencia pronunciada contra uno de los dendores solidarios sobre la deuda á que la solidaridad se refiere e empece á los otros magúer y non fuessen acertadas a la razon que la dieron», Que la calidad de codendores solidarios de Lyneh y Guevara resulta plenamente averiguada por e! mérito de la letra de foja una del expediente ejecutivo y las disposiciones legales que reglan esos papeles de comercio: se confirma la sentencia apelada de foja ciento tremta, en cuanto absuelve de la demanda á don Miguel Cano, condenándose al aetor en las costas de ambas instancias i cuyo respecto se modifica dicha sentencia, lepuestos los selios, devnélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,

TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos