trándose comprendidos los documentos exhibidos en el inciso y arlículos citados, no ha lugar al arraigo, é intímeso al capitan no se ausente sin dejar apoderado instruido y expensado. Téngase presente el domicilio.
Albarracin.
Apeló Chapon en la parle en que mo se hace lugar al arraigo, y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 28 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos; satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDoR M' DEL Canni. — FRAncisco Der.cano. — José Banros Pazos. —J. D. GoRosTiaca.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:416
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