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Fallos: 14:416 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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trándose comprendidos los documentos exhibidos en el inciso y arlículos citados, no ha lugar al arraigo, é intímeso al capitan no se ausente sin dejar apoderado instruido y expensado. Téngase presente el domicilio.

Albarracin.

Apeló Chapon en la parle en que mo se hace lugar al arraigo, y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 28 de 1874.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos; satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDoR M' DEL Canni. — FRAncisco Der.cano. — José Banros Pazos. —J. D. GoRosTiaca.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-416

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