en virtud de esa mútua y tácita representacion que produce sus efectos la solidaridao.
Ahora bien, cuando Guevara cont ad-mandó á Cano para que se declarara sin ningun valor las letras lirmadas por él y Lyneh, ¿ejercía esta representacion ? ¿desempeñaba el mindato que su solidaridad en la denda con éste le confería, dentro de los límites que el derecho establece ? Es evidente que la resolucion de aquel juez sobre lo principal de la demanda y contrademanda, es decir, sobre la validez ó nulidad del contrato afectaba á Lynch en su carácter de fiador, desde que, en defecto de Guevara, él debería complir las obliga cimmes que el contrato imponía á éste, mis no asf en lo que se refiere al valor ó eficacia jurídica de esos documentos, que venía á ser una cuestion incidental, pues que al solicitar se los declarara de ningun valor lo hacía no en su carácter de deudor ó firmante de dichas letras sinó en el de comprador de tas herramientas y carbon á cuyo pago se dice respondían, á fin de que no se le obligara á pagar una cosa que noiba á recibir, Así, pues, Guevara se excedió en los límites del mandato al involucrar en la contrademanda una accion que sólo podía ejercitarla cuando se tratara de contestar el derecho del acreedor y esto en su carácter de codeudor y de ninguna manera como lo ha hecho de principal oblivado vn el contrato. De lo que resulta que no existe identidad de objeto ó accion, ni identidad de calidades en las personas entre el presente juicio y el que se invoca como pasado en autoridad de cosa juzgada, Establecido esto, no hay objeto ya en entrar á considerar si concarren 6 no los requisitos de identidad de causa y de personas, desde que, como lo enseñan todos los autores en la materia, Marcadé entre otras, y la jurisprudencia universal, no hay cosa juzzada cuando falta uno solo de dichos elementos.
5" No pudiendo prosperar esta excepcion, es del caso estudiar la segunda cuestion planteada en el primer considerando, á saT. LAN 22
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:337
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