Lynch y Guevara ; y s bien precisado á decir en presencia de qué personas entregi se dinero, no ha dado los nombres de ellos, esto no constitu; + una prueba en contra de lo que afirm=, pues que la realidud de hecho, que es lo que estaba obligado á evidenciar, lo está por ¡4 enunciacion de valor recibido contenida en la letra, cuya significación no está en tela de juicio; b) La declaracion del testigo señor Ca!vino, el escribano ante quien pasó la escritura del contrato, que si bien única podría ser de importancia por ayuel motivo, no ofrece elementos de juicio, desde que en ella sólo manifiesta, en lo que se refiere á las letras, que recuerda que Lynch le hablóde ellas (foja 46); e) La protesta corriente á foja 57 no prueba lo que sostiene el actor, siendo como es un acto unilateral que no establece vinculacion de derecho, medida de carácter precautorio que serviría para salvar derechos indiscutibles, garantir acciones de daños y perjuicios 6 ponerse á cubierto de ellos, que no tiene la eficacia de probar, la verdad ó vxistencia del hecho, como acontece con la presente; d) El informe de la oficina de Tierras y Colonias no ofrec:
ó proporciona elementos de juicio, pues sólo se refiere ú si Cano era ú no concesionario ó propietario de la zona de terreno cuya explotacion constituía el objeto del contrato, cuestion que no se discute en este pleito y que se ventitó ya en el juicio de que arranca el demandado la excepcion de cosa juzgada, 6? Hasta aquí las diversas diligencias y piezas probatorias producidas por el actor: como se ve ninguna de ellas desantoriza la afirmacion del demandado basada en el texto de la letra, y aun cuando su posicion favorable de tal, que niega los hechos en que se funda la demanda, afirmando tan sólo uno comprobado por el mismo documento materia Jel pleito, lo excusaría aducir más pruebas, conviene analizar la que produce, ú fin de alejar la menor duda que quedare sobre la justicia del fallo, El testimonio de la escritura de sociedad corriente á foju 72
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:339
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