Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:336 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

cambiar sustancialmente la naturaleza de aquellos documea— tos, aumentándoles su eficacia jurídica, de tal modo y á tal punto que no admita el juicio ordinario que la ley de procedimientos antoriza iniciar al vencido en juicio ejecutivo, ¿En el juicio ejecutivo hubiera podido el ejecutado señor Lynch oponer la excepcion de cosa juzgada, siempre en el supuesto de una resolucion contraria? De ninguna manera, pues en este juicio no son admisibles otras excepciones que las expresamente enumeradas por el artículo 488 del Código de Procedimientos para la capital, de lo que resultaría que á pesar de haber resuelto el juezen el primer pleito, que las letras no tienen valor alguno, el deudor podría ser ejecutado, lo que pone de manifiesto la desventajosa y diversa situacion en que se hallaría colocado el deudor, sezun el sentido del fallo, Ganando Canola cuestion, como la ha ganado, no se le discute su derecho á ejeentar al señor Lynch ;perdiéndola tamporo, y como no hay otra excepcion en el juicio ejecutivo, ven= ce en él y recien en el ordinario podrá uponérsele la cosa juzgada: resultado de esto, que en todos los casos serían ejecutables los firmantes de las letras.

En el supuesto de que ambos juicios tuviesen idéntico objeto úaecion, ¿cuál sería el alcance de la sentencia invocada res= pecto del señor Lyneh como medio de destruir la presente aecion.

Para resolver esto es necesario examinar la cuestion planteada más arriba, referente al mandato recíproco que ejercen los deudores solidarios, cuestion que se roza con el tercer requisito en lo que respecta á las calidades de las personas.

Es de derecho que el carácter solidario de una deuda les faculta para representarse los unos á los otros en los juicios 6 acciones que sus acreedores inicien tendentes ú exigirles el pago de ellas, de tal suerte que lo resuelto respecto de unos obliga á los otros aun cuando no hayan intervenido en ellos, siendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos