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Fallos: 72:338 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ber: Sila obligacion contenida en la letra cuya repeticion se demanda es el contrato de cambio como en la misma se expresa, 6, por el contrario, ella tiene por causa la garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de la referencia al señor Guevara, como lo sostiene el actor ; y á cuyo fin tiende toda su prueba, La letra con que se siguió el juicio ejecutivo se tuvo por reconocida por auto de foja 13 del expediente « don Miguel Caño contra don Ventura Lynch, por cobro de pesos », mandado agregar como parte de prueba, reconocimiento que le equiparó úá los documentos públicos, cuyas constancias sólo pueden ser determinadas ó modificadas en la forma establecida por la ley artículos 1026, 993 y 996 del Código Civil).

Asf, pues, la enunciación de valor recibido, contenida en ella y que acysa como su orígen un contrato de cambio, hace plena prueba áese respecto, además de que si no fuere bastante la declaracion judicial por haber sido hecha en juicio ejeeutivo, el mismo demandante confiesa y reconoce haberla firmado, si bien negando el texto enla parte que se refiere á la causa dela deuda, lo que, segun los artículos 1026 y 28 del Código citado, lo coloca en el caso de probar lo que afirma de un modo que destruya la fuerza de ese instrumento público.

Analizemos la prueba rendida por el actor, á quien incumbe elonus probandi de que la referida letra es una nueva garantía del cumplimiento del contrato de la referencia y no el resultado de un contrato de cambio, a) Las posiciones absueltas por el demandado ú fojas 50 y 51, que en defecto de otro documento de la fuerza probatoriade aquella sería el único medio de comprobar las aserciones del demandante, no lo consiguen, pues en elas el absolvente niega uniforme y categóricamente el orígen que le atribuye el actor, afirmando siempre, por el contrario, habérsele dado esos documentos en virtud de un préstamo hecho por él á los señores

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-338

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