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Fallos: 72:265 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de esta Suprema Corte, establecida de acuerdo con la ley de quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, deben ser abonados en moneda nacional oro ó su equivalente en moneda de curso legal al cambio del dia del pago, Por esto, se revoca el auto de foja doscientas veinte y tres vuelta en la parte apelada, disponiéndose que la liquidacion debe practicarse con arreglo á lo declarado en el último considerando deesta resolucion. Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.,
—JUAN E. TORRENT.

CAUSA LXIII
Branca hermanos contra Paats Roche y C", y don H. . Schlieper, por falsificacion de marca de fúbrica ; sobre desistimiento costas.

Sumario. —Es pasible de las costas el que desiste de la demanda, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 27 de 1897, Dese por desistidos á los demandantes de la accion deducida ontra los señores Paats Roche y C° y por reproducida ésta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-265

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