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Fallos: 72:256 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dantes del auto de foja setenta y cuatro vuelta; se confirma, con costas, no haciéndose Jugar al recurso de nulidad, por no haber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO DUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

CAUSA D.IX
Mascias Nodríquez y €° contra Necol hermanos y €, por falsificación de marca de fibrica; sobre oscuridad en la demanda y falta de personería.

Sumario. — Debe rechazarse la excepcion de osenridad de la demanda, si los términos de esta no son oscuros; y debe rechazarse la de falta de personería si se funda en la diferencia de una letra en el apellido del demandante, omitida en el título que éste presenta, y nose alega que éste corresponda á distinta persona.

Caso. — lo explica el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-256

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