Fallo del Juez Federal Huenos Aires, Abril 26 de 1897, Y vistos: Para resolver las excepciones de oscuridad de la demanda y falta de personería en el demandante, que se mencionan en el escrito de foja 25.
Y considerando : Que ambas excepciones se fundan en la di= ferencia que existe entre el nombre de los poderdantes, consistente en la falta de una letra que no contiene el documento de foja 1, ni el testimonio de poder transcripto á foja 19 vuelta.
Que según lo afirma el demandado al oponer dicha excepcion no es la misma persona que inscribió la marea la que ejecuta su derecho al presentar la demanda por intermedio de su apoderado.
Que el fundamento de dichas excepciones se origina en un hecho que á todas luces resulta ser uni omision muy fácil de producirse en la copia de nombres compuestos de letras confusas y de un sonido parecido, En efecto: en el nombre del demandante existen las letras sy e, que, al dictado, bien pueden confundirse en una sola, pero que consideradas como excepcion no pueden prosperar desde el momento que en la descripcion original de la marca que corre á foja... aparece la firma social de los demandantes tal como la usan en todos sus actos y ú nombre de quien se presentó el apoderado á foja...
Que el mismo error aparece en la transcripcion del testimonio de poder, al hacer el desglose, el que resulta igualmente evidente desde que se vuelve á acompañar el referido poder y en el que se ve con claridad el verdadero nombre de los demandantes, Que por lo tanto n> puede resultar oscura la presente deT. LXXIL 17
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:257
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