sonales que hubieran contratado; y no otra cosa significaría si es que el juzgado debiera aceptar la doctrina sustentada por el demandante, desde que, con arreglo úlos artículos 93, 100 y 101 del Código Civil y artículo 4" del de Procedimientos para la Capital, el juez competente para conocer de una demanda es el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligacion, y á falta de éste, el del demandado, 6 el domicilio donde se tiene la familia 6 el principal esta" ecimiento en caso de habitacion alternativa ; disposicion que comprende el caso en discusion, por resultar, como queda expresado, que vl actor s-ñor Sicardi vive con su familia en esta ciudad, así como el exceprionante, motivo éste que incontrovertiblemente determina la competencia ju= risdiccional de los jueces lorales de la capital, .
3° Que si bien la ley presume, sin admitir pueba en contrario, que los funcionarios públicos tienen su domicilio legal en el lugar que deben llenar sus funciones (artículo 90, inciso 4 del Código Civil), no es menos cierto que taí disposicion no resuel" ve la cuestion, desde que esa misma disposicion hace la salve= dad para cuando esas funciones sean temporarias, peris -icas ó de simple comision, en cuya excepcion están indisentiblemente los señores legisladores de la provincia por desempeñar un mandato del pueblo conferido por un lapso de tiempo determinado, 4" Que aparte de estas consideraciones de órden legal, es de observar que la disposicion del Código Civil arriba invocada, como ley nacional es de preferente aplicacion y por tanto debe necesariamente primar sobre el artículo 80 de aquella constitucion, puesto que con arreglo al artículo 31 de la constitucion nacional, ésta y las leyes de la nacion: son la ley suprema del estado, y las autoridades de cada provincia están obligadas ú conformarse á ella, no obstante cualquiera disposicion en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, 5" Que por consecuencia, siendo la federal exclusiva, improrrogable y de verdadera excepcion, ella sólo debe y puede interve
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:253
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