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Fallos: 72:250 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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La 250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el caso con sujecion ú lo prescripto por el artículo 14de la ley y de 44 de Setiembre de 1883. Entrando por ello al fondo del recurso de hecho, observo que repetidas declaraciones de V, E, en sus fallos ( tomo 1 pág. 385 , y tomo 2", série 4, página 193), han establecido la inaplicabilidad de los requisitos de la ley de 26 de Agosto de 1863, á las comunicaciones directas de las autoridades de una provincia con otra, por lo que, con sujecion á esa jurisprudencia derivada del texto mismo de la ley, correspondía la revocacion del auto de la Exma, Cámara a quo, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1898.

Autos y vistos: Considerando: Que la resolucion recurrida niega, con fuerza de definitiva, el derecho que el recurrente, fundado en una ley nacional, ha hecho valer en estas actuaciones.

Que, en consecuencia, el recurso deducido para ante esta Suprema Corte es procedente, de acuerdo con el artículo catorce, inciso tres, de la ley de jurisdiccion, Por esto, con arreglo á la jurisdiccion establecida en casos análogos, y de úcuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, á ese respecto, se declara mal denegado el recurso y sele concede en relacion.

Y considerando en cuanto al fondo : Que como lo tiene declarado esta Suprema Corte en varios de sus fallos (tomo primero, página trescientos vchenta y cinco; tomo cuarenta y cinco, púgina doscientos once; tomo cincuenta y dos, página ciento ochenta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-250

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