el excepcionante que corresponda á distinta persona que la demandante el título de foja primera, por la omision de una letra en el nombre con que se ha extendido, ni defectos en el poder con que se ha presentado el procurador Pelletan para representar á sus mandantes, poder que, segun resulta de sus cláusulas, se halla en debida forma, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA LX
Compañía General de Fósforos contra Eduardo Calvi y Lamenca San Miguel y €, por falsificación de marca; sobre liquidacion.
Sumario. — No es apelable el auto aprobatorio de la liquida cion, cuyo importe no alcanza á 200 pesos.
Caso. — A pedido del demandado se practicó la siguiente:
LIQUIDACIÓN QUE PRACTICA El. ACTUARIO
Derechos pagadas por el poder de foja 24....... $ 24.83 Derechos pagados por el poder de foja 71....... 12.75
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:259
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