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Fallos: 72:258 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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manda por la falta de una letra del apellido de los polerdantes en el documento de foja 1" presentado para acreditar la propiedad de la marca, desde el momento en que se han llenado todos los requisitos y formalidades exigidas por la ley para que ella contenga una peticion clara y positiva, Que, además, entre las exerpciones de prévio y especial pronunciamiento que se menciona en el artículo 443 del Código de Procedimientos en materia criminal, no se encuentra la de oscuridad de la demanda y por consiguiente dicha excepcion no puede ser tenida en consideracion.

Que tampoco puede tomarse en consideracion la fulta de personería, por cuanto, para que ella prospere debe referirse á la incapacidad legal del poderdante ó del mandatario, hecho que ño se ha disentido en el presente caso, tanto más cuanto que en el poder nuevamente acompañado al contestar el traslado de las excepciones opuestas, se ve claramente que el nombre de los poderdantes es el mismo ú nombre de quien se ha presentado P:lietan entablando la presente demanda y debe igualmente ser rechazada por carecer de fundamento legal que lo apoye.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 30, no sehace lugar, con costas, á las excepciones opuestas, debiendo en consecuencia contestarse derechamente la demanda dentro del término de 6 dias, Repónganse las fojas.

Gervasio F. tiranel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 188.

Y vistos: No siendo oscura en los términos en que ha sido propuesta la demanda de foja siete, ni habiéndose alegado por

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-258

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