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Fallos: 72:254 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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nir enaquellos pleitos que se encuentren legislados únicamente por el artículo 2° de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1883, en cuya prescripcion no está comprendido el caso que motiva esta resolucion, y por cuya razon fundamental la excepcion de incompetencia jurisdiccional alegada es perfectamente procedente.

Por las consideraciones expuestas, las aducidas á foja 20 y lo aconsejado por el señor Procurador Fiscal en su precedente dictimen, el juzgado resuelve declararse incompetente para conocer en el presente juicio de interdicto, y en su consecuencia ordena que el actor señor Eugenio Sicardi ocurra donde corresponda, con declaracion de que las costas son de su cargo. Notifíquese con el original, repóngase el papel y fecho archívese, Ayustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 7 de 1895, Suprema Corte:

Si el ejercicio de un cargo público en un lugar determina un domicilio legal ; esto procede de la existencia permanente en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de aquél. Peroel cargo de diputado, ni es de carácter permanente ni exige permanente existencia, pues los diputados de la provincia de Buenos Aires, no sólo durante el perfodo de receso, sinó tambien en el de las sesiones ordinarias, pueden residir de hecho y residen muchos de elios en la capital de la República, atentas las facilidades de comunicacion que ofrecen los ferro= carriles y las cortas distancias.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-254

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