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Fallos: 72:248 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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t 248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tigos presentados por esta parte, librándose el respectivo exhorto, supendiéndose entre tanto los efectos del auto en que se manda certificar por el actuario sobre el término de prueba, Al segundo otrosf, señálese la audiencia del 23 del corriente á las 2 dela tarde, Urdmarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buctos Aires, Marzo 25 de 1808 Vistos : No siendo imputable á la parto demandada el no haberse cumplido el exhorto librado pura la recepcion delas declaraciones de testigos solicitadas dentro del térnino y que no fueron recibidas por la oposicion del demandado, en cuyo caso deben recibirse aquellas antes del alegato de bien probado, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta vuelta.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-248

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