conversion á moneda legal segun el cambio corriente al dia de la demanda, 2" El cumplimiento de los requisitos legales excluye la excepcion de defecto en la demanda.
Caso.— Resulta de la vista del señor Procurador General yel Fallo del Juez Federal Parana, Noviembre 13 de 1897.
Vistos: En las excepciones de incompetencia por razcn de la cantidad y defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta por doña Clementina G. de Desmaisons á la demanda presentada contra ella por don Quirce Camplesuñe, ú nombre de la sociedad Lanús y Mármol, sobre cobro de pesos. .
Y considerando respecto de la primera : Que la ley de 23 de agosto de 1878 al excluir de la competencia de los jueces federales las causas de jurisdiecion concurrente cuyo valor no exceda de 500 pesos "uertes, lo que hace en el concepto de que los jueces de paz de la misma seccion judicial estén investilos de jurisdiccion para conocer de las causas cuyo valor llegue hasta esa art. 1), de modo que si por las leyes de una provincia los jueces de paz tienen limitada su jurisdiccion ú las causas de un valor inferior, el juez federal de la misma seccion sería competente para entender en las que excedan del límite fijado ú la justicia de paz, aunque éste fuese de 300 pesos, siempre que la causa sea de jurisdiccion concurrente, Que en esta, provincia la ley orgánica de los tribunales de 1892, en su artículo;42, inciso 1", establece como límite máximun de la jurisdiccion de los jueces de paz el valor de 500 pesos naT. LAN 16
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:241
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