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Fallos: 72:237 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 237 tricta aplicacion el artículo 253 de la ley de procedimientos.

3" Que no habiéndose deducido oposicion en el término señalado por el artículo 268 de la ley de procedimientos, se dictó sentencia de remate, ordenando ¡levar adelante la ejecucion (foja 38 vuelta).

Por tanto: Declárase extemporánea € inadmisible la oposicion de foja 26, debiendo estarse en todo, aun respecto de este incidente, úlo dispuesto en la sentencia de foja 30 vuelta, sin restitucion de término, Hágase siber con el original y repóngase el papel.

Severo S. del Castillo.

Fallo de la Suprema Co" Buenos Aires, Marzo 2 de 1898, Vistos: Habiéndose deducido la oposicion á la ejecucion, despues de vencido el término señalado por la ley para oponer excepciones, y despues de dictada, además, la sentencia de remate de foja treinta y nueve vuelta, se confirma, con costás, el auto apelado de foja cuarenta y nueve, y no se hace lugar úá la nulidad deducida conjuntamente con la apelacion, por no haber mérito para ello, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-237

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