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Fallos: 72:236 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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CAUSA LIL
El Banco de la Provincia de Mendoza contra don Juan Rires, por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — Debe desecharse la oposicion á la ejecucion, si se deduce despues de vencido el término señalado por la ley para oponer excepciones, Caso. — Despues de dictada sentencia de remate, el deudor se presentó oponiéndose ú la ejecucion, fundado en que ésta se había tramitado con violacion de las disposiciones legales respectivas, Fallo del Juez Federal Mendoza, Diciembre 7 de 1896, Vistos los autos llamados á foja 46, y considerando: 1 Que la citacion por edictos al deudor se ha hecho despues de habérsele buscado en su domicilio para notificarle, tanto en la ciudad como en Guaimallen (foja 9 vuelta).

2" Que bajo este antecedente y tratándose de un crédito garantido por la escritura hipotecaria de foja 2, la accion ejecutiva se determinaba desde luego (art. 249, inc, 3), € ignorándose el paradero del deudor, ausente de su domicilio, era de es

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-236

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