el doctor Zenon Ortiz Molina, cuya excepcion fué opuesta despues de citado de remate, y la funda en la inhabilidad del título fundamento de esta accion, alegando que habiendo sido constituida la hipoteca que se persigue su cobro por el ejecutado úá favor de otra persona y no del doctor Molina y que é éste <ólo le fué cedida, enyaevsion e lenotificó en forma á su representado; y por consiguiente, la cesion hecha es viciosa y ter= min: pidiendo se haga lugar á sus pretensiones, y tambien se opone á la cuenta de honorarios que el doctor García, en repre= sentacion del ejecutante, pasa por los incidentes fallados en es--——— te juicio.
Que en mérito de lo dicho se le corre vista á la contra= ria de la anterior exposicion, quien la evacúa sosteniendo que debe rechazarse, por cuanto el término dentro del que debía oponer excepcion, na vez citado de remate, se ha dejado vencer sin hacerlo y una vez vencido recien se ha formulado; y cuyo término de tres dias corre desde la notificacion de la citacion de remate y no dé la notificacion del auto en que se resolvía que ° doctor César debía seguir representando al doctor Vocos hasta tanto se presente éste en forma, absteniéndose de entrará rebatir la excepcion en el fondo ó sea en el vicio que funda sus pretensiones la contraria, por cuanto no hay incidente de excepcion una vez que se ha presentado fuera del término, como lo ha hecho en el presente caso; y que á más, la misma excepcion se falló en primera y segunda instancia, no haciendo lugar á lo pedido por la contraria; concluye pidiendo no se haga lugar ú lo pedido por la otra parte y que habiendo manifestado disconformidad con sus honorarios, pide le sean regulados.
Y considerando: 1 Que ha sido resuelto que el doctor César es y ha continuado siendo apoderado del doctor Vocos (proveído de foja ...); 2 Que el término en que debe oponerse excepcion se cuenta desde la notilicacion citando de remate ála parte;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:245
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