Que el reconocimiento de estos hechos lo conceptúa el juez necesario para la mejor inteligencia de la decision que sobre esta litis recaiga, Por estas consideraciones y failo de la Suprema Corte en la série 3", tomo 8 pág. 471 , resuelvode acuerdo con el artículo 145 de la ley nacional de procedimientos, que es admisible y pertinente la prueba pericial solicitada, En consecuencia, concurran las partes ú la audiencia que se celebrará el martes siguiente inmediato despues de ejecutoriada esta resolucion, para proceder al nombramiento de peritos y acordar los puntos sobre que debe recaer el informe, bajo aper= cibimiento de proceder de oficio con la parte que no concurra úla audiencia. Repóngase, Daniel Goytia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 24 de 1898, Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja diez y seis, Repuestos los sellos devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
—- OCTAVIO BUNGE. —- JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:235
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