Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1898, Autos y vistos: No estando la resolucion apelada comprendida en ninguno de los casos determinados por el artículo ca= torce de la ley de jurisdicción y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y de acuerdo con lo expuests y pedido por el señor Proenrador general, se declara bien denegado el recurso deducido para ante la Suprema Corte, Agréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe, y prévia reposicion de sellos, devnélvanse al tribunal de su orígen,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA LIY
Lanús y Mármol contra doña Clementina Desmaisons, por cobro de pesos; sobre incompetencia y defecto en la demanda Sumario. — 1 En las causas de jurisdiecion concurrente y excluidas del fuero federal por razon de menor cuantía, para establecer el importe de las obligaciones ú oro, debe hacerse la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:240
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