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Fallos: 72:206 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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do por el Banco, este juzgado ha resuelto en la causa seguida por don Dalmiro Mogan contra el mi:mo Banco, sobre nulidad de una venta (resolucion que segun tiene noticias el infrascripto ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia Nacional), resolvió: «Que el Banco no tiene el deber de hacer intimaciones prévias al deudor antes de proceder al remate, pues la Jey no se lo impone; antes por el contrario, el artículo 29 de su carta orgánica, terminantemente preceptúa que procede forzosamente al remate en caso de no verificarse dichus servicios ».

Resulta, pues, de ello, que ya este juzgado ha declarado que el Banco no está obligado á dar intervencion al deudor para proceder al remate de los inmuebles que se le hayan hipotecado, en garantía de sus préstamos, en el caso de mora en el pago por servicios at azados, 4° Que en cuanto á la tercera razon invocada, que no ha podido aprobarse el remate Girondo, por haber ofrecido el actor pagar en ese entónces sa deuda; tampoco es atendible, pues para que lo fuera, ha debido, no ofrecer, sinó payar antes de que se hubiera realizado el acto de la venta en subasta pública, No habiendo sido así, el fundamento alegado, no tiene razon de ser y debe rechazarse, 5" Que el cuarto fundamento de la demanda, consistente en que existe prohibicion en la ley de Centros agrícolas de vender los mismos en un solo lote; este juzgado tambien ha resuelto, en el caso de Repetto y Bacigalupo contra el mismo Banco, que no existe ni en la carta orgánica, ni en los reglamentos del Banco, disposicion alguna que importe tal prohibicion y que ha podido el directorio y puede tomar las resoluciones que crea convenientes y que no estén prohibidas por la ley, y así ha podido ordenar la venta en un solo lote por considerarlo más provechoso, como lo ha hecho en otras ocasiones, 6° Que, finalmente, la última razon de las invocadas por el actor y negada de contrario, consiste en que ei Banco exigió

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-206

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