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Fallos: 72:210 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ñor Ministro de Justicia, pidiéndole no dicte medida alguna al respecto mientras no esté definitivamente terminado este juicio.

Luis R. Saenz.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1897, Señor Juez :

V.S. no debe hacer lugar al pedido que se formula en el precedente escrito, por cuanto el hecho de desalojo ordenado por el poder ejecutivo en la concesion caducada á don Justino Grané, se ha producido posteriormente al pleito y sobre hechos que son tambien posteriores, En efecto, como instruyen las constancias que adjunto en copia legalizada, el desalojo ordenado por el poder ejecutivo, cuya suspension se pretende, ha sido dictada respecto de una perso= na ú personas que con posterioridad á la iniciacion de este asunto han ido ú ocupar el campo de la concesión alegando autorización del ex—concesionario Grané, No se trata, pues, del desalojo de ocupantes anteriores al pleito sinó de personas que á nombre del señor Grané intentan una ocupacion improcedente, dada la circunstancia de existir este litigio, y si por la misma razon que se alega en el escrito que contesto, de hallarse este asunto á la resolucion de V, S., el desalojo ordenado por el poder ejecutivo es perfectamente procedente dado que él tiende á mantener las cosas en el estado en que se encontraban cuando se dictó la caducidad de la concecion, Por otra parte, no se oculta al que suscribe, como no se ha

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-210

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