mos, pero no á la aceion de nulidad; que el Banco no teme aquellos reclamos, Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, 7° Que así trabada la Zitis contestatio, fué recibida la causa á prueba por el auto de foja 31, debiendo versar la testimonial sobre si el primer remate en que aparece como comprailor el doctor Muzilera, fué aprobado. Produciéndose el informe de foja 38 y el de fojas 50 á 63, y posiciones de foja 121. Con lo que, y los alegatos de fojas 129 y 132, se llamó autos para sentencia por la providencia de foja 135 vuelta, Y considerando: 1 Que si bien es cierto, que el punto indicado en el auto de prueba, debía ésta recaer sobre el primer remate, no lo es menos que no es aquel, que en su validez haya sido tambien traído ú tela de juicio, pues de él no deriva, el actor, sinó un derecho para utacar ó vulnerar la validez del segundo remate sosteniendo la subsistencia de aquél. Por lo tanto, queda descartado, y entónces el punto ú resolver en el caso sub-judice, es si la venta por segunda vez efectuada por el Banco adolece de vicios que lo hagan nulo por sus formas: y para entrar á apreciar el conjunto de ellos, es necesario apre= ciar en detalle las causas en que el actor funda su accion.
2" Que respecto á la primera causa ó razon de que la venta á Giroudo había sido precedida de otra hecha por el Baneo que era más beneficiosa para el actor, esto no se ha demostrado en autos; y sí bien la primera pudo estar prestigiada en virtud de haber sido primeramente aprobada, no es del caso entrar á examinar su va'idez 6 nulidad, por no ser ésta la accion ú resolver y menos la deducida en los presentes autos. No habiendo sido consumada esa venta, como queda reconocido por las partes y comprobado con la prueba, es inversa esa causal en el presente juicio, y por lo tanto debe rechazarse.
3 Que respecto de la segunda de las razones alegadas por Benet, de que no se le dió intervencion en el procedimiento segui
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:205 
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