de ocultar á V. S, que si se librara el oficio que se pretende y se mandara cumplimentar, se pondría en mejores condiciones á la parte de Grané, puesto que se le dejaría ocupar el campo sin derecho alguno, dando lugar quizá, á que mañana interpusiese defensas ó :legaciones fundadas en esa ocnpacion.
Por estas consideraciones, y por las que ha de levantar el claro eriterio de V.S., pido se sirva resolver comolo dejo pedido al principio, J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 17 de 1897, Autos y vistos : Resultando del documento auténtico acompañado por el Procurador Fiscal que la acción del gobierno nacional denunciado ha sido con el propósito único de desalojar á la persona ó personas que con posterioridad á la declaracion de caducidad de la concesión hecha á Grané, se habían introducido en el campo con sus haciendas, accion que en modo alguno altera ni legalmente podría alterar la /itis contestatio, mi la situacion que tenían las cosas cuando se dictó el decreto de caducidad, Por ello y consideraciones aducidas por el señor Procurador Fiscal, no se hace lugar ú lo solicitado á foja 66, y corran los autos segun su estado, Repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:211
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