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Fallos: 72:200 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Jitigante y no con su apoderado ó abogado (artículo 43, inciso 4", ley citada), y con respecto al hecho de ser deudor del Banco, no tratándose de deudor moro: v, sinó de denda servida con regularidad, con arreglo á los estatutos del establecimiento, no implica subordinacion alguna, desde que no es exigib!e aquellas haciéndose sus servicios correspondientes, por lo que no está comprendido el caso en el espíritu del artículo 43, inciso 3; que lo que se trata de evitar es la violencia moral que podría ejercer el acreedor en el ánimo del juez, violencia sólo presumible ante la amenaza de una ejecucion, Por estos fundamentos, se resuelve: no hacer lugar ú la recusacion. Hágase saber, Valentin Surco.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1898.

Vistos: Por los fundamentos del auto apelado de foja cuarenta en lo relativo á la segunda causal alegada en el escrito de foja treinta y nueve, y considerando respecto de la causal primera deducida en el mismo: que no existen circunstancias especiales que hagan procedente la recusacion interpuesta, como lo acredita el informe de foja noventa, y con arreglo úlo resuelto por esta Suprema Corte enel fallo que se registra en el tomo cuarenta y nueve, páginas cuarenta y una y noventa y seis, cuyos fundamentos son de aplicacion oportuna en el caso, se confirma, con costas, el citado auto de foja cuarenta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-200

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