Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:196 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso, — Lo explica la vista del señor Procurador general, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 30 de 1897, Autos y vistos : Y considerando: Que el señor Procurador general de la nacion opinaba, como este tribunal, que hay mérito bastante para llevar adelante los procedimientos en esta cansa, por encontrarse justilicada la existencia de un delito y resultar indicios suficientes para creer responsable de él ú Enrique Faye, Pedro Franceschini y Julio Estrada Gomez.

Por esto, y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 366 del Código de Procedimientos en lo criminal, constítuyase en prision preventiva á Enrique Faye, sin sobrenombre niapolo, norte-americano, de 30 años de edad, casado, maquinista del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, domiciliado ea el pueblo de San Martin, calle One» de Setiembre, número 288, y con 8 años de residencia enel país ; á Julio Estrada Gomez, sin sobrenombre ni apodo, español, de 46 años de edad, soltero, guarda-barrera del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, domi— ciliado en la calte Soler número 436, y con 10 años próximamen= te de residencia en el país, los que deberán ser conducidos 4 la cárcel Penitenciaría en calidad de incomunicados y úla órden de este juzgado en razon de procesárseles por el delito previsto en el artículo 83 de la ley de Ferrocarriles del 24 de Noviembre de 1891.

A los efeetos del artículo 414 del Código de Procedimientos en lo criminal ya citado, trábese embargo en sus bienes por la suma de 20.000 pesos moneda nacional para cada uno de ellos, Librese el mandamiento deestilo, entréguese al oficial de jus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos