Contra esta resolucion presentó el señor Olivero un escrito deduciendo los recursos de revocatoria y apelacion en subsidio, pero conteniendo el cuerpo del escrito peticiones contrarias á Jas reglas de procedimiento, conceptos irrespetuosos para el juez y alusiones ofensivas al señor gerente del Banco, prucurador y martillero nombrado. Al pié de este escrito se dictó el siguiente decreto:
« Por ser contrarias á las reglas de procedimientos las peticiones del presente escrito, exfjase al presentante firma de letrado en los escritos que presente, > En seguida presentó otro escrito con peticiones análogas á la anterior, recayendo la siguiente providencia :
« Lo decretado con fecha 4 del corriente », que es la providencia trascrita ya, Finalmente presentó un tercer escrito, en debida forma, pa trocinado por abogado, reproduciendo el recurso de revocatoria entablado en su primer escrito, que seexcluya de la órden de venta en remate los bienes que no están incluidos enla prenda y recusando al rematador nombrado, por ser hermano del procurador del Banco.
El informante proveyó con fecha 14 del corriente : « De la revocatoria, traslado al actor. En cuanto á la suspension del remate, no se hace lugar, porque el juzgado no ha ordenado la venta de los objetos dados en prenda, de acuerdo en todo con lo convenido en la escritura pública, que es ley para las partes.
Si el rematador extralimita su cometido, ejerza el solicitante su accion como corresponda. A la acusacion del rematador no se hace lugar, porque la causal invocada 10 es con el litigante, es decir con el dueño del litis 6 la parte en el juicio, sinó con su procurador, causal que no está autorizala por la ley para fundar recusacion, y así tiene resuelto la Suprema Corte en los fallos de la séric 2", tomo 12 pág. 180 , y tomo 21 pág. 497 .>
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:194
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