198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Basta la circunstancia de la existencia de indicios, unida á Jas que conjuntamente determina el artículo 366 del Código de Procedimientos penales, complidas tambien en el caso, para que proceda la conversion de la detencion en prision preventiva.
Por ello, pido á V. E. la confirmacion del auto de foja 147 en la parte recurrida por los procesados Franceschini y Estrada Gomez, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1898, Vistos : Concurriendo en elcaso los requisitos exigidos por la ley para la procedenciade la prision preventiva de los procesados Pedro Franceschini y Julio Estrada Gomez y de acuerdo con lo expuesto y pedidopor el señor Procurador general, se confirma el auto de foja ciento cuarenta y seis, enla parte apelada por dichos procesados. Devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:198
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