ticia del juzgado para que proceda á diligenciarlo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464 del referido código, nómbrase fiscal ad hoc en esta causa al doctor don Francisco Ayerza, á quien se pasarón los autos 4 losefectos del caso.
Gervasio J. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 4 de 1898.
Suprema Corte :
En la causa seguida contra Faye, Franceschini y Estrada Gomez, sobre responsabilidad del accidente ferroviario acaecido en el camino de Palermo, el juzgado decretó, á foja 147, la prision preventiva de los enjuiciados, con' sujecion á lo dispuesto por el artículo 366 del Código de Procedimientos en lo criminal.
El maquinista Faye aceptó aquel proveido y su causa fué seguida y fallada definitivamente á foja 180. Pero los otros pro- :
cusados, Franceschini y Gomez no fueron incluidos en los procedimientos del plenario, por haber mantenido el recurso de apelacion interpuesto á foja 148 vuelta y concedido á foja 149, contra el auto de prision de foja 147.
Respecto ú la justicia de ese proveido, nada necesito agregar á las consideraciones de la vista fiscal de foja 139 vuelta, que ruego á V. E. se sirva haber por reproducidas, para evitar repeticiones.
No puede desconocerse que existen contra los guarda-barreras indicios sulicientes de culpabilidad, por haber abandonado su puesto dejando abiertas aquellas, cuando por tal causa ocurrió el siniestro que ha causado heridas y muerte,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:197
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