ES
E DISIDENCIA
Autos y vistos: Cons terando: Que dada la naturaleza del juicio que precede á 1 extradición de un habitante de la República, por requisicio - de un gobierno extranjero, éste debe presentar, con si ¡edimento, todos los recaudos que al efecto determinan las leyes de la República, ú los tratados internacionales, Que la omision en la presentacion de todos ó de alguno de esos recaudos, no puede ser suplida de oficio por auto del juez, que ordene la presentacion de esos recaudos, puesto que con arreglo al artículo seiscientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo erimina!, sustanciado el requerimiento de extradición, el juez debe dictar sentencia definitiva concediendo 6 negando la extradicion, segun resulte de autos la pertinencia ú no del pedido.
Que en el caso sub-judice el juez a quo en vez de proceder eomo lo dispone el referido artículo, ha dictado el auto apelado, que evidentemente produce gravámen al recurrente, por cuya razon ha debido concedérsele la apelacion deducida á foji...
Por estos fundamentos, se declara mal denegado el recurso y se concede en relacion, Y hallándose los autos principales ante esta Corte por haberlos remitido el jueza quo por vía de informe, y considerandoen e uanto al fondo, que con posterioridad al auto apelado, el gobierno de Chile, requirente de la extradicion de Jorge Walker, ha remitido al juez a quo los documentos á que se refiere el auto apelado, con lo que se modifica sustancialmente el estado de la causa, pues las omisiones con que se formuló el primer pedido de extradicion, desaparecen por la presentacion de nuevos documentos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:10
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