de foja 15, abona la afirmacion de la querellante; mientras que las de foja 18 vuelta, 21 y 22vuelta, mayores de toda excepcion, precisas, claras, concordantes y presenciales del hecho que motiva esta causa, demuestran concluyentemente, que el pago á la Salvatierra, se hizo con un billete distinto por completo al de foja 3, siendo por lo tanto esta prueba, conforme á los artículos 306 y 307 del Código de Procedimientos en lo Criminal, plena y superior á la de un solo testigo.
Por estas consideraciones, fallo, absolviendo libremente á la demandada, Hágase saber con el original y en oportunidad, archívese, S. Salvá.
Auto del Juez Federal Santiago, Julio 2 de 1897, Conforme al artículo 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declárase que las costas son á cargo de la querelante, Salvá.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1897.
Suprema Corte :
La parte acusadora no ha podido justificar que el billete falso de foja 3, le fuera entregado en pago de su sueldo de preceptora en la escuela e Zorrilla ».
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:147
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