sente el trabaje que pesa sobre los juzgados del crimen de Santiazo.
$ Que, finalmente, el documento de foja 84, emanado del señor Ministro en visita extraordinaria que instruyeel proeso Walker en reemplazo del juez del crimen de Santiago, contiene á foja 87 una copia del anto de prision dictado contra Walker, circunstancia que ha impedido que fuera devuelto ála autoridad de su procedencia, como extraño á esta causa y ajeno ú su trámite ordenado y correct», segun los más elementales principios en materia de procedimiento judicial ; Y considerando : 1 Que si bien es verdad que la Policía de Mendoza, no ha debido proceder á la detencion del procesado Walker, mediante el solo pedido del señor Cónsul de Chile, aunque invocase la solicitud diplomática de extradicion, de fecha anterior, retardada en su trámite administrativo por las notorías deficiencias de la requisitoria presentada por el Ministro plenipotenciario del gobierno requirente, tanto por faltar á aquel funcionario todo carácter diplomático, pues entre nosotros no les corresponde sino la condicion de simples agentes comerciales, enanto por no haberse presentado antecedentes que, con arreglo á las leyes del país, antorizasen la privacion de la libertad; no puede desconocerse, como lo observa el señor fiscal ad-hoe, que la introduccion posterior, en forma, del pedidode extradicion admitido por el gobierno argentino, y el hecho de avocarse el juzgado el conocimiento de la causa, estableciendo su jurisdiccion sobre la persona del aprehendido, sancionan la Jegitimidad del arresto, hacen innecesaria la consideracion del hecho anterior, legalmente impropia, aunque signifique un exceso de celo, y urge entónces la improcedencia de la cuestion planteada por la defensa del procesado acerca del vicio que pretende conservarlo hasta hoy en aquella detencion, que autos jurisdiccionales posteriores han legalizado, dándole su verdadero carácter, sin necesidad de nueva disposicion al respecto;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:119
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