entero, intereses para cuya proteccion es necesario que los delitos contra las personas y las propiedades; y que por tanto, atentamal bienestar de toda la sociedad, sean reprimidos con la apiicacion de una pena que tenga por efecto apartar con el ejemplo á otros individuos de la idea de cometer +sos mismos delitos y detener de una manera permanente ó temporal el malhechor mismo enel camino del crímen; 2" porque resguarda los intereses del estado en cuyo territorio se ha refugiado el criminal, intereses para cuya integridad es necesario que ei criminal no quede largo tiempo impune en ese mismo territorio, pues es probable que pudiese rometer nuevos delitos, si tan amplia hospitalidad sele ofreciese. La obligacion de entregar al malhechor fugitivo deriva, por otra parte, de los mismos principios de donde nace el deber social de la represion y de la proteccion jurídica, La única cosa que conviene poner en claro, es averiguar cuándo el derecho de la parte que pide la extradicion debe considerarse fundado, y cuándo la obligacion de entregar al fugitivo puede ser en ciertos casos limitada por consideraciones particulares. » (Fiore, Tratado de derecho penal internacional y de la extradición, páginas 308 y 309).
La procedencia de la extradicion es, pues, independiente de la existencia de tratados internacionales, En los casos en que las leyes del país las autorizan, basta con la reciprocidad y con la práctica uniforme de las naciones.
Prescindiendo de que la reciprocidad no es un requisito que salve la soberanía, cuando no se exige aquella para acceder á un pedido de extradicion,desde ei momento que, como queda recordado, el hecho de que una nacion refugiase los criminales de otra no sería una razon para convertir ésta en refugio de los suyos, so peña de considerar aceptada la soberanía nacional, No sólo la reciprocidad, sinó la práctica, pueden fundar la procedencia de un pedido de extradicion, con tal que se ajusteá las leyes del país,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:121
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