DE JUSTICIA NACIONAL 123 7 Que, sin embargo de no encontrarse en forma los documentos de fojas 9 y 10, que siendo copia del auto de prision y de la penalidad establecida por la ley chilena, evidentemente no establecen su verdadera procedencia ni la autenticidad requerida, con la sola firma del secretario de la Legación de la República, la reproduccion de dichos documentos en debida forma, sellados y firmados por la autoridad respectiva y con la autenticacion correspondiente por el ministerio de relaciones exteriores, además de su remision oficial por el señor ministro del gobierno requirente, subsana del todo la omision anterior y hace inoliciosa la cuestion promovida en la defensa con respecto á los primeros documentos (véase fojas 59 y 60).
8° Que el documento de foja estableciendo el nombramiento del ministro en visita extraordinaria y el carácter de su A intervencion en el proceso instaurado en Santiago de Chile respecto de los desfalcos en la oficina de cange, resuelve las observaciones del defensor en cuanto á la competencia de la autoridad que formaba la causa y dirigía el enjuiciamiento del acusado. Así se explica que el auto de prision esté firmado por el juez del crimen (foja 87) con fecha 19 de Noviembre y que el mandamiento de arresto lo firme el señor ministro en visita extraordinaria el día 20 de Noviembre en que fué constituido con el encargo de substanciar y fallar si proceso (véase resul tando 8").
9 Que además del mandamiento de arresto, único documento que expresa el delito de malversacion de caudales públicos de que se sindica al ex-eajero de la oficina de cange, Jorge E.
Walker, se ha agregado copia del auto de prision dictado por vel señor juez del crimen, cuyo auto no sólo no indica el delito, ni la época siquiera aproximada de su comision sinó que omite los fundamentos legales de la culpabilidad, en razon de cuya existencia ó vehemente presuncion, se autorice la medida que se indica, dentro del territorio de Chile. Es de notar, con todo,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:123
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