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Fallos: 72:115 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cunstancias no han variado ; que ni á pedido del cónsul de Chile ni por órden del señor jefe de policía, ha podido verificarse la detencion; que ésta se ha llevado á cabo con manifiesta inobservancia de las formalidades preseritas enel Código de Procedimientos Criminales para los casos de extradicion y violando las garantías acordadas por la constitucion ú la libertad y seguridad personal; que el pedido de extradicion no puede introducirse sinó por la via diplomática 6 judicial y con los recandos exigidos para acreditar las circunstancias que autorizan á proceder al arresto de la persona reclamada; que, además de esto, la gestion del señor Ministro de Chile es improcedente y corresponde denegar la extradicion, por cuanto no existe tratado vigente con la República Argentina el derecho á la reciprocidad; que a aprehensión de un individuo por reclamo de otra nacion para someterlo á su jurisdiccion importa un verdadero ejercicio de la soberanía y en este concepto sólo podría efectuarse en virtud de un tratado concluído con el país requirente y que hubiese recibido la sancion del Congreso; que ni la ley de extradicion de 1885 ni las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal, implican por sí solas que la extradicion haya de concederse á los paises con los cuales la - República no está lig.da por tratados; que entrando en la apreciacion de los documentos con que se ha formalizado el pedido de extradicion resulta que ellos son insuficientes para motivar el arresto ó la detencion del acusado; que en el presente caso la gestion no se ha iniciado directamente sinó por la vía diplomática; que el Código de Procedimientos ha derogado la disposicion de la ley de extradicion que acuerda un mes de término al gobierno requirente para salvarlas omisiones, en caso de sentencia desfavorable por diferencias de la documentacion; que, de consiguiente, la sentencia no es susceptible sinó de ser apelada para ant: la Suprema Corte federal, sin las dilaciones que acordaba el artículo 22 dela ley de extradicion; que no se han acompañado al pedido formal de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-115

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