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Fallos: 72:120 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e 2" Que el presente caso debe ser juzgado con arreglo á la ley nacional de extradicion de 25 de agosto de 1885. En efecto, segun el protocolo sobre extradicion de 15 de Marzo de 1894, firmado por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 5 de p Junio del mismo año, «el gobierno de la República Argentina se compromete ú entregar al gobierno de Chile á los perseguidos, acusados ó condenados por sus tribunales, por alguno de los crímenes ó delitos especificados por su ley de extradicion de 25 de Agosto de 1885 y que se refugiasen en este territorio; y el gobierno de Chile acepta, por su parte, la reciprocidad á que se refiere el artículo 4 de la misma ley y con arreglo, para la entrega, á los procedimientos de sus leyes ». Este protocolo es stpletorio de un tratado, y además de que establece la reciprocidad cen otra racion que acepta las prescripciones de la ley argentina sobre extradicion, que le sirve de base, se encuentra su vigor legal perfectamente autorizado por el Código de Procedimientos eriminales, que en su articulo 646, inciso 2", dice textualmente que la estradicion procede: «á falta de tratados, en los casos en que sea procedente según el principio de reciprovidad ó la práctica uniforme de las naciones », La doctrina va más lejos.

« El principio de extradicion es un gran principio de solidaridad y garantía entre los gobiernos y los pueblos. Las leyes que subordinan la extradicion á la condicion de la reciprocidad, no conforme á los verdaderos principios...

€ Es siempre ventajoso desembarazarse de un criminal extranjero y no hay razon para soportar el inconveniente que resulta de la presencia de un criminal, por el único motivo de que el otro país quiera soportar la de los nuestros...

« La extradicion debe considerarse obligatoria entre los estados, independientemente de los tratados. Es obligatoria : 4" porque tiene por objeto proteger los intereses del género humano

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-120

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