ui 118 7 FALLOS DE LA SUPREMA COBTE dido por una autoridad que no es el juez de la causa, en virtud de un auto de detencion vo dictado por él, sin que se indique la fecha en que se ha cometido el delito, los motivos que hagan presumir la delincuencia, ni siquiera la designacion de la autoridad que ordenó la prision ; que esta deficiencia en los recandos es tan sustancial y tan imperiosamente exigida por nuestras leyes que no puede consentirse en la entrega del asilado, y debe comunicarse el fallo que así lo resuelva al Ministerio de Relaciones exteriores úlos fines que indica el artículo 22 de la ley de 25 de Agosto de 1895, 7 Que pronunciada la citacion para sentencia, el juzgado dictó el siguiente decreto: « haciéndose referencia en estos antecedentes á un auto de prision cuya fecha y contexto es necesario conocer, como asimismo la época en que se haya cometido el delito y decretadalasolicitud de extradicion para mejor proveer y en ejercicio de la facultad acordada por el artículo 16, inciso 1", de la jey de procedimientos, requiérase la presentacion de los documentos antedichos, en forma legal, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ofíciese» ; en respuesta decuyo oficio, trasmitido á la legacion chilena, se remitieron los documentos agregados de foja 59 4 foja 60 (notas de foja 61 y fuja 89).
8" Que entre los documentos remitidos antes del auto para mejor proveer y los acompañados con motivo de dicho decreto, se encuentran por duplicado y en forma auténtica, el mandamiento de prision (foja 59 y foja 62) antes enviado con la sola firma del secretario de la Legacion de Chile y la copia de las disposi ciones penales que rigen el caso (foja 10 y foja 60), habiéndose adjunatado, además, una copia de un acuerdo extraordinario de la corte de apelaciones, primera sala, en que se comisiona « al señor Ministro don Miguel Luis Valdez para que constituido en visita extraordinaria por el término de un mes, sustancie y faile el proceso sobre desfalcos en la oficina de canje, teniendo pre
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos