116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE extradicion, los documentos indispensablemente exigidos, por nuestro ley, ni los presentados tienen los requisitos de antenticidad prescriptos por la misma ; que falta el testimonio literal del anto que decreta la extradicion y asimismo el anto de prision debidamente autenticado, pues la firma del secretario de la legucion al pie delas copias de fojas 9 y 10 no es suficiente; que el documento de foja 9 es un mandamiento para poner en ejecucion un auto de prision, el cual nose transeribe y parece emanar de diversa autoridad de la que suscribe el mandamiento; que aun para el caso de no ser aterdibles las observaciones relativas á la eficacia del pedido de extradicion, invoea la Jisposicion del artículo 667 del Código de procedimientos, segun la eual cuando el delito que motiva la solicitud tenga una pena menor en la República, el encausado se entregará i condicion de que los tribunales del país que lo reclama le impodrán ls pena menor, 6" Que habiéndose excusado de entender en esta causa el señor fiseal titular, se expide ú foja 43 el señor fiscal ml-hor doctor don Juan E. Serú, en quien recayó el cargo, y dice, despues de historiar la defensa, que la utilidad y la justicia que representan la extradición, forma una obligacion jurídica que los estados están en el deber de respetar, aconsejados por el interés de la propia conservacion y para no estimular con la espectativa de lu no impunidad la ejeencion de delitos que se multiplicarían con el seguro asilo qu» las naciones limítrofes dieran á los malhechores; que no es exacta, como lo dice el señor defensor del procesado, que la doctrina internacional y la jurisprudencia de las naciones hayan consignado el principio de que la extradición no pueda acordarse sinó mediante un tratado solemñe celebrado de antemano por los dos países: que si bien es cierto que nuestro país no ha celebrado con la República de Chile un tratado solemne de extradicion, existe el protocolo aprobido por ambos gobiernos y aun cuando él no tenga la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:116
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