ciones del Código de Comercio, que con oportunidad ha citado el acuerdo de foja 38, como aplicables al hecho comprobado. Segun ese acuerdo, resulta del contesto de las declaraciones de fojas 59 4 60 vuelta y documentos de fojas 50, 52 y 54, que está demostrada la existencia en el baul perdido, al menos de una parte de los objetos reclamados.
Antela declaracion de la existencia de esa prueba no es aplicable al caso sub-judice lo dispuesto enla última parte del inciso 1° del artículo referido, y sf las prescripciones del Código de Comercio en que se funda la sentencia recurrida. Procede en consecuencia la confirmacion que solicito de V. E, Sabiniano Kicr.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1897, Vistos y considerando : Que la Cámara de apelaciones en lo comercial de esta Capital apreciando la prueba producida, ha declarado estar probado que la encomienda de que se trata tenía un valor de mil pesos aproximadamente, fijando esa suma para que dentro deella preste el actor el juramento estimatorio.
Que en tal concepto, no puede estar en cuestion el derecho que el demandado pretende le está acordado porel artículo ciento noventa y cinco del reglamento general de ferrocarriles para no pagar sinó una indemnizacion determinada, desde que ese mismo artículo deja á salvo la prueba sobre el mayor valor de la encomienda, á objetodo que la responsabilidad de la empresa transportadora se ajuste en ese caso al valor comprobado, Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:447
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