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Fallos: 71:450 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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del administrador de la reparticion, fecha 3 de Diciembre de 1895, que conmuta la pena de comiso aplicable 4 30.846 kilos de lana embarcados en exceso por los señores Vattine Bossut et fils 4 bordo del vapor inglés « Rosarian », por unu multa de treinta pesos oro (30 pesos) atento los informes prod ucidos.

Y considerando: Que no se ha comprobado en estas actuaciones, el hecho alegado por los exportadores de que el mayor embarque lo haya permitido el gnarda encargado de fiscalizar estas operaciones bajo promesa de obtener al día siguiente el correspondiente boleto, hecho que por otra parte, si fuese cierto, implicaría respecto del guarda una infraccion 4 sus deberes.

Que, desde el momento que se ha establecido el prévio pago de los derechos de exportacion y ofrecido al comercio todo género de facilidades para la devolucion de las sumas que llegase á oblar de más, no es tolerable que éste declare en sus permisos de despacho una cantidad menor de frutos que la que se propone embarcar.

Que si bien es cierto que en estos casos no es equitativo, ni en rigorismo, aplicable la pena de comiso que presoribe el artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana en vigencia, desde que éste se refiere á frutos embarcados sin permiso y no en exceso á los solicitados á despacho, no puede la operacion dejar de ser penada con la inmediata inferior, desde que, como quiera que sea,' existe una infraccion.

Por estas consideraciones, se resuelve: Revócass la resolucion recurrida, condenándose, por la diferencia de que dió cuenta el oficial del resguardo señor Silva, al pago de dobles derechos.

Pase á la Direccion general de Rentas, para sus efectos, debiendo llamarse la atencion de la aduana de la Capital sobre la poca escrupulosidad que revela de parte de los empleados encargados de fiscalizar estas operaciones, el hecho de que frecuentemente se formulen denuncias por frutos embarcados en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-450

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