presa Villalonga y el artículo 162 del Código de Comercio, fallo condenando ála empresa demandada 4 abonar á Gabino Aguerre en el término de diez dias, 6l importe del baul reclamado, prévia tasacion pericial y en las costas del juicio, Regulo el honorario del doctor Zeballos en 300 pesos moneda nacional y él del procurador Saravia en 120 pesos de igual moneda.
Dado en el salon del juzgado 4 25 de Setiembre de 1896. Repónganse los sellos 6 inscríbase en el libro respectivo.
L. A. Peyret.
Ante mí:
Sicuret,
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
En Buenos Aires 4 20 de Marzo de 1897, reunidos los seÑores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por don Gabino Aguerre contra la empresa del Ferrooarril Central Argentino, por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ellaque debían votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores. Lopez Cabanillas, García, Perez, Saavedra, Esteves.
Estudiados los autos, la cámara sometió á votacion la cuestion siguiente :
¿ Tiene el actor derech> para exigir que la empresa del Ferrocarril Central Argentino le indem nice el daño realmente causado por el motivo que expresa la demanda, y en tal caso, cómo debe hacerse ejecutiva tal indemnizacion ? El doctor Lopez Cabanillas, dijo: Don Gabino Aguerre de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:442
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